Los autónomos y pymes afectados por la crisis de la pandemia de la COVID-19 podrán seguir cobrando prestación sin dejar de trabajar. La prórroga a las ayudas para autónomos aprobadas por el Gobierno se pueden solicitar desde el día uno de febrero.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones llegó finalmente a un acuerdo con las asociaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA. El resultado es que aproximadamente 700.000 autónomos y pymes van a poder acceder a ayudas estatales para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 en sus negocios. Son buenas noticias porque, según la Seguridad Social, esta cifra de beneficiarios es el doble de la del pasado 2020, cuando se otorgaron prestaciones a 355.000 autónomos. Además, para optar a  esta ayuda ya no es necesario haberla recibido durante marzo y junio de 2020.

Tipos de ayudas a pymes y autónomos que se han prorrogado en 2021

Prestación por suspensión de actividad

La prestación por suspensión de actividad está indicada para pymes y autónomos con una cese temporal de su actividad por decisión administrativa. Es decir, las empresas y comercios que han tenido que echar el cerrojo durante un tiempo por orden de las comunidades autónomas durante el estado de alarma. Muchas empresas, especialmente de hostelería, o de actividades no esenciales se han visto afectados por el cierre temporal de sus establecimientos.

Si este es tu caso, podrás cobrar hasta un 50% de la base mínima de cotización, es decir, unos 760€. Si tienes a tu cargo familia numerosa, la cuantía se incrementa en un 20%.

Además, quedas exento de pagar las cuotas de autónomo a la Seguridad Social, pero no te preocupes, porque durante ese periodo constará que has cotizado.

Si quieres, puedes compatibilizar esta prestación con ingresos por trabajo por cuenta ajena, siempre que la cantidad que ganes sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.

Prestación para autónomos de temporada

Se mantiene la prestación para autónomos de temporada con un cambio: antes, te pedían haber estado de alta, al menos, tres meses durante 2018 y 2019; ahora el requisito es de dos meses durante el primer semestre de 2021.

La cantidad que podrás percibir es del 70% de la base mínima de cotización. Pero, ojo, siempre que tengas ingresos inferiores a 6.650 € en el primer semestre de 2021.

Ayuda extraordinaria por bajos ingresos para autónomos

Puedes solicitar la ayuda extraordinaria para autónomos si no cumples con los requisitos para recibir el resto de prestaciones (suspensión de actividad, prestaciones para autónomos de temporada y prestación compatible con la actividad).

Esta ayuda se cuantifica en el 50% de la base mínima de cotización, alrededor de 760€. Tampoco estarás obligado a pagar las cuotas de la Seguridad Social. Sin embargo, no podrás ganar más de 1,2 veces el salario mínimo interprofesional en el primer trimestre de 2021.

Prestación compatible con la actividad de autónomo

La prestación compatible con la actividad es la cuarta modalidad de ayudas aprobadas por el Gobierno. Está indicada para aquellos autónomos y pymes que, aunque no han cesado su actividad, sí han visto reducidos sus ingresos por la situación derivada de la crisis de la COVID-19. Para acceder a esta prestación debes cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar al día en tus obligaciones con la Seguridad Social

Esto quiere decir que tienes que haber pagado tus cotizaciones y las de los trabajadores que tengas contratados. Para justificar que estás al día, deberás firmar una declaración responsable.

2. Bajada de ingresos

Para cobrar las prestación, tendrás que justificar una bajada de ingresos en el primer semestre de 2021 de al menos el 50% con respecto a la segunda mitad de 2019. Esto supone una mejora porque para cobrar esta misma ayuda el año pasado tus ingresos debían caer hasta un 75%.

Pero, atención, debes tener en cuenta que tus rendimientos netos de estos seis primeros meses de 2021 no podrán superar los 7.980 euros.

¿Cuándo pedir la prestación compatible con la actividad y hasta cuándo cobrarla?

Si solicitas la ayuda antes del día 21 de febrero, cobrarás la prestación a partir del día uno de febrero. Si la pides después, cobrarás la ayuda, pero solo desde la fecha en la que la registres.

El plazo máximo para cobrar la prestación compatible con la actividad será el 31 de mayo de este año, coincidiendo con la duración del Estado de alarma. Después solo podrás acceder a la ayuda por cese de actividad, siempre que se cumplan con los preceptos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cómo solicitar las prestaciones?

Las prestaciones van a ser gestionadas por las mutuas colaboradoras o el Instituto Nacional de la Marina, según el caso. Para saber cuál es tu mutua, comprueba tu documento de resolución sobre reconocimiento de alta, al que puedes acceder aquí.

La mutuas reconocerán tu derecho a prestación y a partir del primero de septiembre de 2021 podrán acceder a tus datos en Hacienda para comprobar que lo que has dicho sobre tus ingresos en 2019, 2020 y 2021 es cierto.

Para solicitar las prestaciones sólo debes acceder a la página web de tu mutua y rellenar los documentos que te piden. Recuerda que tienes hasta el 21 de febrero para pedir que la prestación te cubra desde el primero de febrero. Si te pasas de fecha no te preocupes, la ayuda se te adjudicará con fecha de inicio del día en que la solicitaste.

 

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